EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA NRO. 1.828/97..-
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 4to. De la
Ordenanza Nº 14.723/96 que quedará redactada de la siguiente manera:
"Articulo N 4: De los ingresos
establecidos en el Art. N 2, se discriminará la distribución de la Siguiente
forma:
A) En primer lugar se deducirán los gastos originados al
hospital por la atención del paciente que incluyen Pensión, materiales,
descartable, gastos, quirúrgicos, gastos radiológicos, –
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-
.-