EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la
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ORDENANZA 1839/97
ARTICULO 1 º : Modificase El artículo 3º de la
Ordenanza Nº 1820/96 el que quedará redactado de la siguiente manera : ARTICULO
3º: El régimen del artículo 1º será aplicable para las
regularizaciones fiscales que se financien según el Decreto Nº 22/96. También
se aplicarán a los reclamos judiciales en trámite. Para acogerse al beneficio
los contribuyentes demandados deberán prestar conformidad al pago de las costas
del juicio sobre la base del capital reclamado
judicialmente".——————–
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento ejecutivo
Municipal e Inscríbase .-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIEZ DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE .-