EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

 

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

ORDENANZA 1858/97

 

 

ARTICULO 1º: Establecese en el ámbito del
partido de Chacabuco la regulación del aprovechamiento, manejo y protección de
los recursos hídricos subterráneos aplicados al uso agropecuario del riego
suplementario.————

ARTICULO 2º : Créase en el ámbito municipal la
comisión de riego que estará integrada por 1 (uno) representante del
Departamento Ejecutivo, 1 (uno) representante del Departamento Ejecutivo, 1
(uno) representante de cada cloque del H.C.D, 1 (uno) por cada representación
agropecuaria con actividad en el Partido de Chacabuco, 1(uno) representante de
Profesionales de la agronomía y 1 (uno) por el Círculo de Médicos
Veterinarios.————————–

ARTICULO 3º : Dispónese la celebración de
convenios de asistencia técnica con el INTA Pergamino, Universidad Nacional,
organismos nacional o provincial con incumbencia en la materia, para
asesoramiento de productores agropecuarios y ejecución de estudios de
factibilidad supervisión de ejecución de obras de riego y expedición del
certificado final de obra.-

ARTICULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a
impulsar la formación de una Comisión intermunicipal a los fines de regular la
utilización de aguas subterráneas con fines de riego en el ámbito regional.-

 

ARTICULO 5º: Todo productor agropecuario que desee
utilizar el riego suplementario debe solicitar permiso a la autoridad municipal
para el uso de aguas subterráneas, previa presentación de los proyectos acorde
con los requisitos que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 6º : La autoridad municipal abrirá un registro de
perforistas y mediante un permiso de uso, previo análisis, podrá autorizar el
uso y aprovechamiento de aguas subterráneas, fijando criterios sobre cantidad,
teniendo en consideración el régimen hidrológico existente, clima, tipo de
suelo, cultivo al que lo aplicara, calidad de agua y sistema de riego
propuesto.-

ARTICULO 7º: La ejecución de obras de riego, sus
modificaciones funcionamiento y operación de las instalaciones destinadas al
riego suplementario utilizando aguas subterráneas, serán inspeccionadas y
controladas por la autoridad municipal, quien con la asistencia técnica
dispuesta en el articulo 3º diseñara un programa de control de funcionamiento
de las instalaciones de las una vez aprobadas.-

ARTICULO 8º : Los permisionarios deberán mantener
las obras de captación (pozos) en perfecto estado de conservación y observando
las normas de seguridad recomendadas, comunicando todo cambio en la titularidad
de la explotación o la baja de la obra.-

ARTICULO 9º: El regante que ejecutare obra de riego con aguas
subterráneas sin autorización o transgrediera las normas de uso establecidas
será sancionado con una multa de hasta100 (cien ) salarios mínimos del
personal municipal, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por normas
provinciales a que hubiese lugar.-

ARTICULO 10º : La autoridad municipal deberá realizar, dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días de la sanción de la siguiente Ordenanza, un
censo de pozos existentes en el partido quedando comprendidos en las
disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo a través de la Comisión
Especial de riego reglamentara la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase .-

 

DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO NOVENTA Y SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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