EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1912 /97
ARTICULO 1º : Para instalaciones de fogones
en la vía publica deberá solicitarse permiso al Departamento Ejecutivo
Municipal quien reglamentará su instalación de acuerdo a las leyes existentes
en el Departamento de
Bromatología.—————————————————————————————-
ARTICULo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE..-
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