EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1895 /97
ARTICULO 1 : Agregase en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 1853/97, la
tasa por financiamiento de Infraestructura urbana y Social.-
ARTICULO 2º : Comunicar a las entidades APRID, CRUZ ROJA ARGENTINA .
SOCIEDAD PROTECTORA DE ANCIANOS, y BOMBEROS VOLUNTARIOS de CHACABUCO, que
deberán realizar el tramite de eximición ante el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-