EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1931 /97

 

 

 

ARTICULO 1 : Establecese mano única de circulación de la presente en
las siguientes calles y según el siguiente detalle: Liniers e/ Av. Alsina y Av.
Colon en sentido ascendente.

Villegas e7 –Av. Solís y Av. Alsina en sentido descenderte

Salta e / Laprida y Liniers en sentido ascendente

San Luis e / Liniers y Laprida en sentido descendente

Sgo del Estero e / Laprida y Liniers en sentido ascendente

Italia e/ Liniers y Laprida en sentido descendente

Sarmiento e / Laprida y Liniers en sentido ascendente

Primera Junta e/ Villegas y Balcarce en sentido descendente

Buenos Aires e/ Balcarce y Villegas en sentido descendente

Entre Ríos e / Balcarce y Villegas en sentido ascendente

Corrientes e/ Villegas y Balcarce en sentido descendente.-

ARTICULO 2º : Los recursos necesarios para la
instrumentación de la señalización que se requirá para la materialización
de 1º establecido en el articulo precedente, surgirán de lo pautado en el Art.
7º de la Ordenanza 1759/96 sobre la tasa de Infraestructura Urbana y Social.-

ARTICULo 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CUATRO DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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