EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1931 /97
ARTICULO 1 : Establecese mano única de circulación de la presente en
las siguientes calles y según el siguiente detalle: Liniers e/ Av. Alsina y Av.
Colon en sentido ascendente.
Villegas e7 Av. Solís y Av. Alsina en sentido descenderte
Salta e / Laprida y Liniers en sentido ascendente
San Luis e / Liniers y Laprida en sentido descendente
Sgo del Estero e / Laprida y Liniers en sentido ascendente
Italia e/ Liniers y Laprida en sentido descendente
Sarmiento e / Laprida y Liniers en sentido ascendente
Primera Junta e/ Villegas y Balcarce en sentido descendente
Buenos Aires e/ Balcarce y Villegas en sentido descendente
Entre Ríos e / Balcarce y Villegas en sentido ascendente
Corrientes e/ Villegas y Balcarce en sentido descendente.-
ARTICULO 2º : Los recursos necesarios para la
instrumentación de la señalización que se requirá para la materialización
de 1º establecido en el articulo precedente, surgirán de lo pautado en el Art.
7º de la Ordenanza 1759/96 sobre la tasa de Infraestructura Urbana y Social.-
ARTICULo 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CUATRO DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE
.-