EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1870/97
ARTICULO 1: Suspéndase en todo el partido de Chacabuco, la
poda y Extracción de Árboles en la vía pública, hasta la presentación del
Plan de mantenimiento que se encuentra en elaboración.-
ARTICULO 2º : Déjense sin efecto todos los permisos y/o
autorizaciones otorgadas por el Municipio al día de la fecha para podar y/o
extraer árboles de la vía pública.-
ARTICULO 3º: Instruir al Juzgado de faltas y al
Personal de la Policía Municipal a efectos que arbitre todos los medios
necesarios para el total y efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º : Suspéndase la aplicación de toda
Ordenanza que se oponga a la presente .-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO: EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE.-
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