EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1893/97
ARTICULO 1 : Exímase por única vez y por vía de excepción al Club de
los Abuelos, Entidad de bien Publico, personería Jurídica Nº 6180, ubicado en
calle Rivadavia y Av. Colon de la ciudad de Chacabuco, del pago por Derecho de
Construcción.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-