EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1901 /97
ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo dispondrá
que se efectué produzcan en el ámbito de nuestra cuidad
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ARTICULO 2º: Llevará estadísticas sobre los
accidentes ocasionados en la Ruta Nº 7 entre los limites del Partido de
Chacabuco.———————————–
ARTICULO 3º : El Departamento Ejecutivo utilizara
los recursos humanos y técnicos que disponga dentro del ámbito del Municipio
para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, como, el Departamento de
estadísticas del Hospital y Policía
Municipal.———————————————————————————–
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE..-
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