EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE

SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

 

 

ORDENANZA 1892/97

 

ARTICULO 1 : Exímase por única vez y por vía de excepción a la
Asociación de Jubulados y Pensionados de Chacabuco, de la Tasa Municipal del 5%
de la Ordenanza de Rifas 652/88.-

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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