EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1892/97
ARTICULO 1 : Exímase por única vez y por vía de excepción a la
Asociación de Jubulados y Pensionados de Chacabuco, de la Tasa Municipal del 5%
de la Ordenanza de Rifas 652/88.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
.-