EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1890 /97
ARTICULO 1 : Declárese de utilidad publica y pago obligatorio para los
propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a la obra, la
ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles:
Av. Solís e/ Villegas y La Plata (ambas aceras )
Av. Elguea Román e/ 827 y 829 (acera impar )
Villegas e/ Espora y San Isidro Labrados (ambas aceras )
Av. Colon e/ 626 y 630 (ambas aceras )
Av. Juan D. Perón e/ Muro y Secondo (ambas aceras )
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE
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