EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
–

 

ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA NRO. 1.950/97..-

 

 

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL..-

 

capitulo 1º: TASA POR SERVICOS GENERALES
URBANOS..-

 

articulo 1º:

1)- ciudad de chacabuco..-

a)- ALUMBRADO PUBLICO: Por el alumbrado común o
especial se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial (Ley Nº
5738) del año anterior, el 1,133 por mil y por metro lineal o fracción de
frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Especial común especial común

Solar Esquina 0.060 ——— 0.110 ——–

Solar Centro 0.090 ——— 0.165 ——–

II. Zona Segunda:

Solar 0.045 0.020 0.080 0.025

Solar Centro 0.070 0.025 0.115 0.040

III. Zona Tercera:

Solar Esquina 0.025 0.010 0.040 0.015

Solar Centro 0.035 0.015 0.060 0.020

2)- LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS:

Se aplicarán los valores especificados en el acápite
anterior, a partir de la Zona II, como inicio de la escala..-

b)- BARRIDO: Por el barrido de calles pavimentadas se
abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial (Ley 5738) del año
anterior, el 2.379 por mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno,
la siguiente escala:

I. Zona Primera Edificado Baldío

Esquina 0.115 0.220

Centro 0.170 0.305

II. Zona Segunda

Esquina 0.100 0.165

Centro 0.145 0.235

III. Zona Tercera

Esquina 0.045 0.080

Centro 0.070 0.115

c)- RECOLECCION DE RESIDUOS: Por la recolección de
residuos a domicilio se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial
(Ley Nº 5738) del año anterior, el 3,005 por mil y por terreno, conforme a la
siguiente escala:

I. Zona Primera: Edificado Baldío

Esquina 1,595 3,265

Centro 1,595 3,265

II. Zona Segunda

Esquina 1,430 2,375

Centro 1,430 2,375

III. Zona Tercera

Esquina 0,685 1,195

Centro 0,685 1,195

d)- RIEGO: Para el riego en las calles de tierra se
abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial (Ley 5738) del año
anterior, el 1.405 por mil y por metro lineal o fracción de terreno, conforme a
la siguiente escala:

I. Zona Segunda Edificado Baldío

Esquina 0.070 0.125

Centro 0.105 0.175

II. Zona Tercera

Esquina 0.040 0.060

Centro 0.050 0.085

e)- CONSERVACIÓN DE CALLES: Por el mantenimiento y
conservación de la vía pública y ornato de calles, plazas y paseos se
abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial (Ley 5738), del año
anterior, en 2.379 por mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno,
conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera Edificado Baldío

Esquina 0,125 0,220

Centro 0,170 0,310

II. Zona Segunda

Esquina 0,100 0,165

Centro 0,145 0,235

III. Zona Tercera

Esquina 0,045 0,080

Centro 0,070 0,115

f)- SERVICIOS SANITARIOS:

Ciudad de Chacabuco: Por los servicios determinados en el
Título I de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los derechos que a continuación
se detallan:

a)- Por los servicios de agua corriente y desagües
cloacales de todo inmueble habitado o habitable de la Ciudad de Chacabuco se
abonará mensualmente sobre la Valuación Fiscal de la Pcia. de Buenos Aires, de
acuerdo a la siguiente escala:

– Por el servicio de agua corriente 7,685%

– Por el servicio de desagües cloacales 3,849%

– Agua y Cloacas 11,534%

b)- Establecese cuotas mínimas mensuales conforme al
siguiente detalle:

Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera

Por el servicio de agua

Corriente..- 5,580 4,860 3,135

Por el servicio de desagües

Cloacales..- 2,585 2,415 1,655

Agua y cloacas 8,170 7,280 4,795

c)- Establecese para inmuebles destinados a vivienda
familiar cuotas máximas mensuales, conforme al siguiente detalle:

Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera

Por el servicio de agua

Corriente.- 12,490 10,145 3,965

Por el servicio de

Desagües cloacales 6,300 5,725 1,915

Agua y Cloacas 18,790 15.840 5,880

d)- A loa fines de la aplicación de lo dispuesto en los
incisos b) y e) la clasificación de la zona será de acuerdo a lo establecido
en el artículo 82º, inciso a), puntos 1), 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal..-

e)- Los valores establecidos por la presente Ordenanza
serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) a pedido del
contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de
agua corriente y/o cloacas..-

f)- Los inmuebles que no tengan valores imponibles
fijados abonarán las cuotas mínimas de conformidad a lo establecido en el
inciso b)..-

g)- Cuando conforme a las disposiciones de la Ordenanza
Fiscal para el Partido de Chacabuco, el D.E., establezca el servicio medido de
agua corriente para los comercios, industrias o residenciales se abonará por
metros cúbicos de agua el valor que en base al costo del referido servicio
determine la Dirección de Obras Sanitarias..-

h)- Los coeficientes a que se refiere el Artículo 101º
de la Ordenanza Fiscal, Establécense en los siguientes valores:

-Clase I : 1.00

-Clase II : 1.10

-Clase III: 1.30

-Clase IV: 1.35

i)- Los coeficientes establecidos por la presente
Ordenanza podrán ser elevados por el D.E., en hasta un cuatrocientos por ciento
(400%), cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el
costo del servicio y/o producto vendido por el comercio o industria radicada
sobre inmueble sujeto a la presente tasa:

Consumo de agua para la construcción:

-La liquidación de consumo de agua para la construcción
será independiente de las cuotas por servicios que corresponda al inmueble y se
abonarán en la forma y plazo que determine la Dirección de Obras Sanitarias..-

-El agua destinada a la construcción de edificios se
cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes
valores:

-Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos,
cemento, madera o
similares………………………………………………………………$
0.09

-Galpones con cubierta de material plástico, madera,
asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente
de hormigón
armado……………………………………………………………….$
0.13

-Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de
mampostería……………………………………………………….$0.24

Edificios en general para viviendas, comercios, industrias,
oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.

-Sin estructura
resistente………………………………………$ 0.25

-Con estructura
resistente…………………………………….$ 0.42

Para la aplicación de las tarifas del segundo párrafo de
este punto, solo se computará el cincuenta por ciento (50%) de las superficies
reales de galerías y tinglados..-

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el
agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:

-Calzada con hormigón o con base de hormigón por metro
cuadrado…………………………………………………………….$
0.13

-Cordón cuneta de hormigón por metro cuadrado de
desarrollo……………………………………………………………$
0.13

Los precios de los 2 puntos anteriores se liquidarán con
descuento del treinta por ciento (30%) si el hormigón se elabora fuera del
lugar de la obra..-

-Queda eximido del pago de este servicio el consumo de agua
destinado a la construcción de viviendas económicas..-

j)- Por conexiones del servicio de agua corriente ( ver
planilla anexa I) el D.E. trimestralmente en base a un análisis de costos
confeccionado por la Dirección de Obras Sanitarias podrá modificar los valores
reajustados cuando se produzcan desvíos mayores al diez por ciento (10%)..-

k)- Por conexiones de servicios de desagües cloacales:

Sobre simple
lectora……………………………………………$ 0.10

Sobre doble
lectora……………………………………………..$ 0.13

Por rotura y reparación de veredas por m2……………$
15,37

2)- RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicará los
valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias
establecidas por el art. 82º de la Ordenanza Fiscal..-

Establécense cuotas mínimas mensuales conforme al siguiente
detalle:

-Zona
Primera……………………………………………………..$ 10.00

-Zona
Segunda……………………………………………………$ 7.42

-Zona
Tercera……………………………………………………..$ 4.90

ARTICULO 2º: Establécense las siguientes fechas de
vencimiento para las cuotas mensuales previstas en este Capítulo: el día 16 de
cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este fuera feriado..- Facultase
al Departamento Ejecutivo a emitir recibos de cobros semestrales calendarios,
permitiendo dicha opción al contribuyente..-

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO.-

ARTICULO 3º: Por la prestación del servicio de
alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del Artículo
74º de la Ordenanza Nro. 350/86 y sus modificatorias, de la Ciudad de Chacabuco
y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que surja de
aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes
nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica
que emita la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda…———————————————-

ARTICULO 4º: Las alícuotas aplicables sobre el
importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

a)- Usuarios
residenciales…………………………………..15%

b)- Usuarios
comerciales…………………………………….15%

c)- Usuarios
Industriales………………………………………15%

d)- Usuarios de dependencias y/o empresas del

Gobierno
Nacional………………………………………………15%

e)- Usuarios grandes
consumos…………………………0,2%

f)- Usuarios grandes
potencias…………………………..0,4%

ARTICULO 5º: Fíjense las cuotas mínimas y máximas
mensuales y/o trimestrales en cantidad de Kw., de acuerdo al siguiente detalle:

a)- Usuarios residenciales, por mes y de MINIMO MAXIMO

acuerdo al cuadro tarifario de la Cooperativa

Eléctrica para esta Categoría:

Escala 1
……………………………………………………………. 6 KW/H
———-

Escala
2…………………………………………………………….. 9 KW/H
———-

Escala
3…………………………………………………………….. 16 KW/H
———-

Escala
4…………………………………………………………….. 24 KW/H
———-

Escala
5…………………………………………………………….. 33 KW/H
———-

Escala
6…………………………………………………………….. 51 KW/H
———-

Escala
7……………………………………………………………… 60
KW/H ———-

b)-Usuarios comerciales por
mes…………………………. 6 KW/H 60 KW/H

c)-Usuarios industriales por
mes…………………………… 6 KW/H 60 KW"

d)-Usuarios de dependencias y/o

empresas del Gobierno Nacional,

por
mes………………………………………………………………. 6
KW/H 60 KW"

e)-Usuarios grandes consumos por mes……………….. 80
KW/H 200 KW/H

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se
aplicará la tarifa de alumbrado público incluida en los cuadros tarifarios de
la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. Vigentes al momento de la
facturación..-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de
alumbrado público previstos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza en las
zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo..-

CAPITULO 2º: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E
HIGIENE..-

 

ARTICULO 6º: Para la aplicación de la tasa
establecida en el presente Capítulo, los valores determinados en los siguientes
artículos son los que a continuación se detallan:

ARTICULO 7º: Por servicios especiales de retiro de
residuos, malezas, escombros, etc., que por su naturaleza no corresponden al
servicio normal:

Por retiro de escombros en la vía pública, por
m3…………………$ 1,00.-

ARTICULO 8º: Por el servicio de desmalezamiento: un
carro

Por m2. ( mínimo 100
m2.)…………………………………………………..$ 2,90.-

ARTICULO 9º: Por el servicio de desinfección se
cobrarán-

Las siguientes tarifas:

a)-De inmuebles en general m2. de superficie
cubierta………….$ 0.50..-b)-De hoteles y hospedajes, por
habitación…………………………….$ 6.00.-

c)-De albergues por hora, por
habitación………………………………… 8.00.-

d)-De salas de espectáculos teatrales o
cinematográficos, por-

butaca……………………………………………………………………………………$
0.30

e)- De restaurantes, fondas, pensiones y similares por
m2. de-

superficie
cubierta………………………………………………………………….$
1.00

f)- De bares, confiterías, cabaret, night club, dancing,
por m2. de-

superficies
cubierta…………………………………………………………………$
1.50

g)- De ómnibus, colectivos, etc., por
unidad……………………………..$ 1.50

h)- De taxi, Remises por
unidad………………………………………………$ 8.00.-

i)- De carrozas, coches fúnebres, por
unidad……………………………$ 4.00.-

j)- Rodados destinados al transporte de hacienda, por
unidad…..$ 149.60.-

CAPITULO 3º: TASA POR HABILITACION DE
COMERCIOS E INDUSTRIAS:

ARTICULO 10º: De acuerdo con lo establecido en el
Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la Tasa se calculará
conforme a las normas que a continuación se detalla:

a)- Establecese una alícuota del 1% sobre el activo fijo
para el apoyo de servicios de habilitación de locales o establecimientos y/o
sus ampliaciones destinadas a comercio o industrias..-

b)- La valuación de los bienes que integran el activo
fijo de la empresa, se practicará a precio de cotización al momento de
presentación de la solicitud, el que sea mayor..-

c)- Fíjense los siguientes mínimos:

1. Para los comercios minoristas y prestaciones de
servicios……………$ 70.-

2. Comercios mayoristas, supermercados, establecimientos
industriales,

acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías,
distribuidores oficiales-

de productos alimenticios y entidades de
crédito……………………………..$ 169..

3. Confiterías sin espectáculos, restaurantes, pizzerías,
bares, cafeterías y
videojuegos……………………………………………………………………………………$
249.-

Confiterías bailables, salones de fiestas, salones de
bailes, Café-

Concert…………………………………………………………………………………………..$
390..-

4. Cabaret, night club, dancing, wiskerías, hoteles
alojamientos o alber-

gues por
hora………………………………………………………………………………….$
999..-

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento
(50%) cuando el contribuyente efectúe una nueva habilitación de la misma
actividad por cambio de domicilio..-

CAPITULO 4º: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE:

ARTICULO 11º: Establecese la alícuota general de
0.4% la que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignadas una
alícuota diferencial..——-

ARTICULO 12º: Fíjese las actividades que se
enumeran a continuación, alícuotas que en cada caso se indica:

1. Producción de bienes, supermercados y autoservicios,
comercialización de comestibles en general es almacenes y despensas, ventas de
productos frescos y/o perecederos en general en carnicerías, pescaderías,
verdulerías, fruterías, granjas de productos lácteos, venta de maquinarias
agrícolas, tractores y sus
repuestos……………………………………………….$ 0.2%.-

Cafeterías, pizzerías y similares, restaurantes, hoteles,
residenciales y hospedajes, garajes y playas de estacionamiento, servicio
funerarios, joyerías y relojerías, empresas y agentes de publicidad,
bombonerías, confiterías y salones de té, perfumerías y artículos de
tocador, comercialización de combustibles líquidos y derivados, ventas de
aparatos fotográficos, heladerías, tintorerías y lavanderías, armerías,
venta de artículo de caza, pesca y náutica y video-clubes, bares y despachos
de bebidas..$ 0.6%.-

2. Comercialización mayorista y minorista de tabacos,
cigarrillos y cigarros. Confiterías y establecimientos similares con
espectáculos.- Administración de inmuebles.- Colocación de dinero en
Hipotecas, agencias comerciales, consignaciones y comisiones y otras actividades
de intermediación con excepción de martilleros y/o corredores.- Operaciones
efectuadas por Bancos y/o instituciones financieras según Ley 21.526,
préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, o sin ellas, realizadas por
particulares, casas de cambio y operaciones de divisas, excepto bancos.-
Operaciones realizadas por compañías de seguro, agencias o empresas de
turismo…………..$ 0.8%.-

3. Salones de entretenimientos con video-juegos, Metegol,
billares, pool otros juegos de habilidad y destreza.- Confiterías bailables,
Café concert, salones de
bailes…………………………………………………………………………………….$
2%.-

4. Hoteles alojamientos y albergues por hora, dancing, night
club y-

Boites…………………………………………………………………………………………$
2.5%

ARTICULO 13º: Fíjense los importes mínimos para
cada anticipo bimestral.- Dichos anticipos tendrán carácter definitivo salvo
las excepciones contempladas expresamente y no podrán ser compensados con otros
bimestres.- No están alcanzados por los importes mínimos los contribuyentes
que determinen monto imponible por aplicación de las normas del convenio
multilateral..-

Los derechos a los espectáculos públicos que abonen las
Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de bien
público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecida en este
Capítulo:

Inciso 1)- 1: Negocios minoristas, prestaciones de
servicios desarrolladas en forma unipersonal y sin personal en relación de
dependencia:

Almacén de comestibles y despensas, fruterías y
verdulerías, peluquerías, colchoneros, despachos de pan, Kioscos, talleres de
composturas de calzado, talleres de reparación de artefactos eléctricos,
talleres de reparación de vehículos a pedal y de composturas de
relojes……………………..$ 20.-

2: Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura del
automotor, mercerías, botonerías, estudio fotográficos, bazares, comercios y
artículos de limpieza y otros negocios menores…………………………$
22.-

3: Gestores
Administrativos………………………………………..$ 20.-

4: Institutos, escuelas ( no incorporados a planes de
enseñanza oficial), academias, gimnasios,
etc……………………………………………$ 20.-

Inciso 2)- Actividades gravadas al
0.6%…………………………………..$ 45.-

Inciso 3)- Actividades gravadas al
0.8%…………………………………..$ 75.-

Inciso 4)- Hornos de Ladrillos gravados al
0.2%……………………….$ 95.-

Inciso 5)- Actividades gravadas al
2%………………………………………$ 190.-

Inciso 6)- Boites, dancing y night club, etc…………………………$
350.-

Inciso 7)- Hoteles alojamientos, albergues por
hora, por habita-

Ción………………………………………………………………………..$
38.-

Inciso 8)- Actividades no contempladas en los incisos
anteriores$ 35.-

El importe mínimos de los anticipos que resulten por
aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades
desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no
existiera monto imponible a declarar..-

ARTICULO 14º: Establecese las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de anticipos bimestrales previsto en el Capítulo:

1. Vto…………………..17-02-97

2. Vto…………………..16-04-97

3. Vto…………………..16-06-97

4. Vto…………………..16-08-97

5. Vto…………………..16-10-97

6. Vto…………………..26-12-97

ARTICULO 15º: Fíjese el día de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago de saldo resultante el último
día hábil del mes de Febrero de cada
año.—————————————————————————–

ARTICULO 16º: Para la aplicación del artículo
103º, del Título cuarto libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se entenderá
como ingresos brutos devengados los correspondientes al bimestre anterior, al
bimestre calendario en que se produzca en vencimiento del anticipo..- Para el
período l997, y en adelante el período fiscal será el año calendario.- El
gravamen se liquidará, por este año, informando, por excepción, un total de
siete anticipos..- Todo según lo previsto por
D.E…——————————————————————————-

CAPITULO 5º: "DERECHOS DE PROPAGANDA Y
PUBLICIDAD"..-

ARTICULO 17º: Los derechos de publicidad y
propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonará de
acuerdo con los valores mínimos que se detallan:

Inciso a)- Por cada letrero, cartel o similares aunque
pertenezcan a un mismo responsable, colocados en la vía pública o de manera
que sobresalgan de la línea de edificación por m2. o fracción y por año o
fracción…………$ 30.-

Inciso b)- Por cada letrero, cartel, o similares aunque
pertenezcan a un mismo producto colocado en el interior de clubes, salas
cinematográficas o teatrales, por m2. o fracción y por
año…………………………………………$ 19.-

Inciso c)- Por cada letrero, cartel o similares aunque
pertenezcan a un mismo responsable de la línea pero visible desde la vía
pública, por m2. y por año y
fracción………………………………………………………………………………………$
25.-

Inciso d)- Si los letreros, carteles o similares están
pintados de ambos, lados o son luminosos, se duplicará el metraje a los valores
que corresponda..-

Inciso e)- Por cada letrero, cartel o similar que anuncie
la venta, alquiler o remate de bienes muebles o inmuebles colocados sobre la
línea de edificación o fuera ella visible desde la vía pública, se abonará
por metro cuadrado o fracción y por mes y
fracción………………………………………………………..$ 5..-

Inciso f)- Por cada pizarra, artefacto, telón, etc.,
estable o desplazado a pie, por rodados, por la vía pública, por
día………………………………………….$ 1..-

Inciso g)- Por cada letrero que cruce la calle, de vereda
a vereda por metro lineal o fracción y por mes o
fracción……………………………………………..$ 7..-

Inciso h)- Por la distribución en lugares públicos de
volantes, folletos o similares, que no excedan los 0.30 x 0.50 m. pagarán:

1. hasta un mil (1.000)
ejemplares…………………………………………………$ 8..-

2. hasta cinco mil (5.000)
ejemplares……………………………………………..$ 15..-

3. mas de cinco mil (5.000)
ejemplares…………………………………………..$ 22..-

Inciso j)- Por cada cartelera instalada en vereda para la
fijación de afiches publicitarios por mes o
fracción……………………………………………………….$ 6..-

ARTICULO 18º: En folletos, afiches,
prospectos, etc., que anuncien bebidas alcohólicas o tabacos, los derechos
previstos experimentarán un recargo del ciento por ciento
(100%)..————————————————————————

ARTICULO 19º: Fíjese como fecha de vencimiento para
el pago de la tasa prevista en los incisos a), b) y c) del presente Capítulo,
el día 28 de Noviembre de 1997..- La tasa prevista en los incisos e), f), g),
h), y) y j) del presente Capítulo, deberá ser abonada el último día hábil
de cada mes..———————–

CAPITULO 6º: "DERECHOS POR VENTA
AMBULANTE"..-

ARTICULO 20º: Los derechos a que se refiere el
Título Sexto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se establecen en los
siguientes valores:

-Por venta en la vía pública de golosinas, globos y
baratijas, etc. pagarán:

1. Por día…………………….$ 6..-

2. Por año……………………$ 155..-

-Por venta en la vía pública de artículos de librería,
juguetería, mercadería, boutique, tienda, ferretería y perfumería, pagarán:

1. Por día…………………….$ 18..-

2. Por año……………………$ 170..-

-Por venta en la vía pública de artículos de frutería y
verdulería, pagarán:

1. Por día…………………….$ 6..-

2. Por año……………………$ 155..-

-Por venta en la vía pública de billetes de lotería,
pagarán:

1. Por día……………………..$ 3..-

2. Por año…………………….$ 25..-

-Por venta en la vía pública de artículos no enumerados en
los incisos anteriores:

1. Por día……………………..$ 28..-

2. Por año…………………….$ 512..-

Cuando para la venta en la vía pública se utilicen camiones
o cualquier otro vehículo, los valores establecidos en los incisos B), C) Y D),
serán incrementados en un ciento por ciento (100%)..-

Para las personas con residencia en el Partido de Chacabuco,
menor de 180 días, los valores establecidos en los incisos B), C) Y E), se
incrementarán en un mil por ciento (1.000%)..-

-Por la venta domiciliaria de planes de ahorro previo y
círculos cerrados, pagarán:

1. Por día………………………$ 120..-

2. Por año……………………..$ 512..-

CAPITULO 7º: TASA POR INSPECCION VETERINARIA..-

ARTICULO 21º: Los valores para la aplicación de la
Tasa prevista en el Título Séptimo, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal,
serán los que se detallan en los artículos
siguientes..————————————————————————–

ARTICULO 22º: Por servicios de inspección
veterinaria en Mataderos Municipales o particulares o frigoríficos, que no
cuenten con inspección veterinaria nacional, abonarán:

-Vacunos, por
res………………………………………….$ 1.50.-

-Ovinos o caprinos, por
res…………………………….$ 0.50.-

-Porcinos de hasta 15 Kg., por res………………….$
0.50.-

-Porcinos de más de 15 Kg., por res……………….$
1.50.-

-Aves y Conejos, cada uno……………………………..$
0.05.-

-Carnes trozadas, el
Kg…………………………………..$ ——-

-Menudencias, el
Kg………………………………………..$ 0.02..-

-Chacinados, Fiambres y afines, el Kg………………$
0.02..-

-Grasas, el
Kg………………………………………………….$ 0.02..-

El Departamento Ejecutivo podrá, transitoriamente y en tanto
el contribuyente justifique fehacientemente la ejecución de inversiones,
reducir la tasa prevista en el inciso a) del presente
artículo..———————————————————-ARTICULO
23º:
Por los servicios de inspección Veterinaria en carnicerías
rurales, se abonarán anualmente:…………………………$ 38.45.-

Por observación antirrábica en caniles por 10 días..$
20.00.-

Por análisis de
triquinosis……………………………………..$ 3.00.-

ARTICULO 24º: Por los servicios de Inspección
Veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, etc., provenientes
del Partido o de otras jurisdicciones, si carecieran de certificados sanitarios
nacionales que lo amparen:

-Huevos, la
docena…………………………………………………$ 0.02.-

-Productos de caza, cada
uno………………………………….$ 0.05.-

-Pescados, el
Kg…………………………………………………….$ 0.02.-

-Mariscos, el
Kg………………………………………………………$ 0.02.-

ARTICULO 25º: Por visado de Certificado Sanitario
Nacionales extendidos en el Partido o Nacionales o Municipales de otras
Jurisdicciones y su Control Sanitario:

– Media res bovina $ 2.00..-

– Res bovina y Caprina $ 0.50..-

– Res porcina de hasta 15 Kg. $ 0.10..-

– Res porcina de más de 15 Kg. $ 1.20..-

– Media res porcina, de más de 15 Kg. $ 0.60..-

– Aves y conejos $ 0.05..-

– Menudencias el Kg. $ 0.02..-

– Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $ 0.02..-

– Grasas el Kg. $ 0.02..-

– Huevos, al docena $ 0.02..-

– Productos de caza, cada uno $ 0.05..-

– Pescados el Kg. $ 0.02..-

– Mariscos el Kg. $ 0.02..-

– Leche el Litro $ 0.02..-

– Derivados Lácteos $ 0.02..-

– Otros productos no enumerados en la clasificación anterior

por visado y control $ 0.02..-

– Bebidas sin alcohol, jugos y similares, el litro $ 0.02..-

– Pan, Panificados, derivados de la harina, Kg. $ 0.02..-

– Frutas y Verduras, en camión, por carga $ 3.00..-

– Productos envasados, perecederos o no, el Kg. $ 0.15..-

ARTICULO 26º: Por reinspección:

Bovinos, por media res $ 2.00..-

Ovinos y caprinos, por res $ 2.00..-

Porcinos, hasta 15 Kg., por res $ 1.50..-

Porcinos, por más de 14 Kg., por media res $1.50..-

Aves y conejos, cada uno $ 0.02..-

Carnes trozadas, el Kg. $ 0.02..-

Menudencias el Kg. $ 0.02..-

Productos de caza $ 0.02..-

Pescados y Mariscos el Kg. $ 0.02..-

Huevos, la docena $ 0.02..-

Chacinados, fiambres y afines, el Kg. $ 0.05..-

Derivados lácteos, el Kg. $ 0.05..-

 

ARTICULO 27º: Por habilitación de vehículos destinados
al transporte y/o distribución de productos alimenticios, por año, la suma de
$ 30.00

Desinfección de vehículos de transporte, por semestre $
15.00

Por reinspección de vehículos de transporte, por año $
15.00

 

CAPITULO 8º: DERECHOS DE OFICINA..-

 

ARTICULO 28º: Para los servicios referidos en el Título
Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la tasa que
para cada caso se establece, en el presente Capítulo:

A)-SECRETARIAS DE GOBIERNO Y HACIENDA..-

1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine
formación de expediente, la suma de $ 3.00

2. Por cada Título que se expida en lote de tierra, nicho,
sepultura (certificado de arrendamiento), la suma de $ 5.00

3.Por duplicado de habilitación de habilitación de comercio
e industria

$ 3.00

4. Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio
de transporte de pasajeros, recreos o excursiones $35.00

5. Por solicitud de explotación de publicidad $28.00

6. Por solicitud de instalación de Kiosco en la vía
Pública $40.00

7. Por solicitud de instalación de surtidores $60.00

8. Por rubricación de duplicados de libros de inspección $
8.00

9. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados,
se deberá abonar la suma de $100.00

10. Por remate de bienes inmuebles baldíos, la suma de $
55.00

11. Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas
provisorias, que funcionen en locales cerrados o al aire libre, por día $ 5.00

12. Para solicitud de concesión municipal $ 50.00

13. Solicitud de registro de transferencia de fondo de
comercio $ 30.00

14. Solicitud de certificación referente al Registro de
boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganados $ 15.00

15. Por la venta de Pliegos de bases y condiciones de
licitación y concurso de precios, se abonará hasta el uno por mil ( 1 o/ooo),
del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.00

16. Por el otorgamiento de licencias de automóviles de
alquiler, nuevos o usados $ 60.00

17. Por la renovación de licencias de automóviles
taxímetros $ 28.00

18. Por tramitación de libretas de sanidad $ 40.00

19. Por Renovación $ 20.00

20. Por cada certificado de baja $ 10.00

21. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones
sobre inmuebles

$ 10.00

22. Adicional por trámite urgente (dentro de las 24 Hs.) $
5.00

23. Para el caso de ser remitido, deberá abonar en forma
adicional el valor de una carta certificada..- $ 2.50

24. Por certificados de deudas por gravámenes sobre
comercios, industrias o actividades análogas.- $ 14.00

25. Por duplicado de certificación de deuda..- $ 7.00

26. Por certificado de deuda de rodados..- $ 5.00

27. Por la reanudación de trámites de expediente archivado
o para su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del interesado.- $ 6.00

28. Por la inscripción de contratos de prenda sobre
semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, la suma del 1% del
contrato..-

29. Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto a
contratos prendarios, informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los
bancos, de constitución de contratos de prenda, se cobrará por cada año.- $
7.00

30. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original
incluyendo exámenes psicofísicos, teórico-práctico, material didáctico y el
correspondiente carnet, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las
Personas..- $ 40.00

31. Por cada trámite de renovación de licencia de
conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física,
ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia..- $ 5.00

32. Cuando los referidos trámites requieran el otorgamiento
de un carnet, se percibirá un adicional de $ 5.00

33. Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra
certificación referida a licencias de conductor, se percibirá $ 8.00

34. Por cada manual de examen teórico-práctico para
conducción ( Art. 57º – Decreto Nº 14.123/76)..- $ 5.00

35. Por fotocopias de documentación, cada una $ 0.19

36. Por hojas de testimonio $ 0.19

37. Por certificación expedida a solicitud del interesado $
5.00

38. Por pedido a consultas de antecedentes, en el archivo $
7.00

39. Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro $
5.00

40. Por solicitud de transferencia de licencia de coches
taxímetros.- $ 18.00

41. Por copia o fotocopia de normas o disposiciones
municipales, por hoja:

$ 1.40

42. Por copia o fotocopia de las Actas de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante, por hoja: $ 1.40

43. Por copia o fotocopia de planos:

a)-Tamaño doble oficio $ 1.40

b)- Tamaño oficio $ 1.40

c)- Tamaño medio oficio $ 1.40

44. Por solicitud de inspección donde no esté comprometida
la seguridad pública, excepto denuncia.- $ 5.00

45. Por trámite de cancelación de hipoteca $ 11.00

46. Ejemplar de la Ordenanza Fiscal $ 11.00

47. Inspección en el Registro de Proveedores $ 14.00

48. Trámite Municipal, inscripción bromatología $ 25.00

49. Por cada chapa " Prohibido Estacionar" $ 15.00

50. Por otro concepto, no contemplado en la enumeración
anterior $ 15.00

b)- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS.-

1.Por consulta de una vaina catastral completa con su juego
de parcela

2.a profesionales $ 9.00

3.Por consulta de planos catastrales del Partido $ 9.00

4.Por consulta de planos aprobados por Geodesia $ 9.00

5.Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones
vigentes $ 9.00

6.Por cada plano oficial:

– De la Ciudad de Chacabuco o Partido (grande) $12.00

– De la Ciudad de Chacabuco o Partido (chico) $ 4.00

7.Por confección de croquis de propiedades urbanas,
suburbanas, rurales e información general $ 4.00

8.Estudio y visado:

-Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división
de parcelas:

$ 8.00

-Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de
campos, por hectárea o fracción $ 1.00

9.Por modificación del estado máximo parcelario de los
inmuebles $ 2.50

10.Por sellar copias de planos aprobados, cada uno $ 3.00

11.Por cada provisión provisoria de proyectos de
edificaciones $ 30.00

12.Por cada certificado final de obra (duplicado) $ 3.50

13.Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u
originales a Profesionales, por 48 Hs..- $ 8.00

14.Por certificado catastral $ 8.00

15.Por certificación de Zonificación $ 8.00

16.Por certificados de restricciones de dominio por ensanche
de calles u ochavas $ 8.00

17.Por fotocopias de documentaciones, cada una $ 1.50

18.Por estudio y clasificación de radicaciones industriales
$ 11.00

19.Por certificación de numeración de edificios cuando
estén comprendidos en expedientes en trámite $ 8.00

c)- SUBSECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS..-

1.Por cada inspección de conexión $ 17.00

2.Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que
practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y
traslado) $ 12.00

3.Aprobación de planos para obras domiciliarias, para
perforación de pozos de captación de agua, se abonará un tres por ciento (3%)
del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de
Obras Sanitarias..-

4.Aprobación de planos para obras externas de agua y
cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala
acumulativa wazzu sobre el monto del presupuesto actualizado en las
instalaciones sanitarias presentado por el interesado:

a)-En concepto de aprobación:

– Hasta $ 2.586,56 2%

– De $ 2.586,56 a $ 10.175,36 1%

-Por excedente de $ 10.175,36 0,5%

b)-En concepto de inspección sobre presupuesto actualizado 1
%

5. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de
viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales o
cuando sean construidas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco..-

CAPITULO 9º: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN..-

ARTICULO 29º: Los derechos de construcción a que se
refiere el libro segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán
conforme a las especificaciones y tasas que se fijen en el presente Capítulo..-

ARTICULO 30º: Fijase en el 0,50% (cero cincuenta por
ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece
el artículo 130º de la Ordenanza Fiscal..- Se tomará como valor de Obra, el
importe que surja de los precios mínimos indicados pata determinar valores en
juego para tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el
Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, vigentes al momento de
presentación ante la Municipalidad..-

Cuando se trate de construcciones que por sus
características especiales no pueda ser valuado conforme lo previsto
precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la
misma..-

ARTICULO 31º: En los casos de:

Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea
su tipo sobre el monto de la Obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la
Pcia. de Buenos Aires, el cero cincuenta por ciento ( 0,50%)..-

Para los casos de demolición, fijase un derecho del
diez por ciento ( 10%) de la tasa que correspondiera como construcción nueva,
conforme lo establece el presente Capítulo..-

-Por la construcción de estructuras ( metálicas, hormigón,
armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero cincuenta por ciento (
0,50%)..-

-Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y
sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia.
de Buenos Aires, el cero cincuenta por ciento ( 0,50%)..-

CAPITULO 10º: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE
ESPACIOS PUBLICOS..-

ARTICULO 32º: De acuerdo a lo establecido en el Libro
Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjense para los derechos de
ocupación o uso de espacios públicos, fracción los valores que se indican a
continuación:

Por uso de la vía pública con vehículos recreativos:

– Por semana $ 25.00

– Por mes $ 80.00

2. Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa,
previo permiso municipal con prescindencia, de su tiempo, por mes $ 3.00

3.Por ocupación de aceras, los Kioscos autorizados por
Ordenanza, abonarán mensualmente:

 

1)-Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín $
50.00

2)-Los restantes $ 30.00

 

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía
pública fuera de la planta urbana, por año $ 79.00

5-Los toldos en la vía pública, previa autorización
municipal, por año y por m2.

4.00

6- Por cada surtidor de combustibles líquido o similares
fuera de la línea municipal en la planta urbana, por año $ 250.00

7- Los aparatos, vitrinas o similares, fijos o portátiles
colocados con frente a la vía pública, para exhibición o propaganda de
mercaderías, cuyo cuerpo no podrán sobrepasar de 0,30 m. de la línea de
Edificación y estar a menos de 0.50 m. del suelo, se trate de frutas, verduras
o comestibles, pagarán por año $ 20.00

8- Por ocupación del espacio aéreo con cuerpo balcones, por
m2. y por año

$ 8.00

9- Por ocupación de subsuelos con sótanos, por m2., y por
año $ 8.00

10-Por ocupación de la vía pública, para la exhibición de
premios de rifas autorizadas:

11-Instituciones del Partido, por día $ 5.00

12-Instituciones de otros Partidos, por día $ 28.00

13-Por cada escaparate que se autorice para la venta, por mes
o fracción

$ 20.00

14-Por ocupación de la vía pública, por cualquier concepto no previsto en
el presente

Capítulo, abonará por mes o fracción y por la unidad de medida que
determine el D.E.

$ 20.00

15-Por cada 3 mts. o fracción de sector de prohibición de estacionamiento,
un derecho mensual, pagadero por año calendario, de $ 15.00

-Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares
donde se efectúen demoliciones, o se ejecuten obras de demolición, por mes:

-Dentro del Radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $ 28.00

16-Fuera del Radio determinado en el punto anterior $ 16.00

17-Caballetes frente a la obra, por la reserva de calzada para
estacionamiento frente a obras en construcción por metro lineal de frente y por
mes:

-Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín $ 10.00

-Fuera del radio determinado en el punto anterior $ 4.00

18-La circulación de automotores con altavoces para difundir
sus noticias y publicidad, por día: $ 8.00

Por el cierre de calles, según Ordenanza Nº 480/86, por
calle y por año

$ 8.00

19-Por uso del espacio aéreo por parte de empresas de
servicios públicos en general (incluidas las empresas telefónicas), los
titulares, concesionarios o permisionarios por la instalación de cables para
circuito cerrado de televisión, abonarán mensualmente el equivalente a
cuatrocientos abonos (400)..-

 

CAPITULO 11º: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS
PUBLICOS..-

 

ARTICULO 33º: Los valores por concepto para la
aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a
las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los
que a continuación se detallan:

Por los espectáculos públicos en general no
especificados en este artículo, sobre el precio de las entradas, bonos
contribución, derechos de construcción o similares, una alícuota por la suma
de: 10%

Por las funciones cinematográficas, sobre el valor
de las entradas de las butacas instaladas, una alícuota de: 1%

Por los bailes sobre cada 25 m2. o de superficie
habilitada: el equivalente al valor de 2 entradas..- El valor de cada entrada,
será equivalente al importe de la entrada de mayor valor..-

Cuando no se cobre entrada o cualquier derecho, para
la aplicación de la presente tasa, el valor de la entrada, será fijado de
oficio por el .D.E., tomando como referencia el precio de las entradas en
espectáculos públicos similares realizados por la Entidad organizadora, en el
último bimestre o en su defecto en base al valor de las entradas vigentes para
espectáculos similares, realizados en la zona..-

La superficie en condiciones de ser habilitada para
la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad.- Para todos los casos, fijase en cien
(100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación
de la tasa..-

En los casos que para un mínimo espectáculo, se
cobren entradas y derecho de ocupación de mesas o consumición, a los fines de
la aplicación de la presente tasa, se tomarán en cuenta ambos conceptos..-

 

CAPITULO 12º: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS..-

 

ARTICULO 34º: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el
Libro Segundo, Título duodécimo de la Ordenanza Fiscal:

 

-Por cada billar, mete-gol, pista de automóviles de mesa,
juego de destreza o similares, por mes $ 16.00

-Por cada pool, por mes $ 25.00

-Por cada Cancha de Bowling, por mes $ 40.00

-Por parques de diversiones y sin perjuicio de los derechos
establecidos en el Capítulo 12º:

-Hasta 10 juegos, por día y por adelantado $ 60.00

-Por cada juego que exceda de 10 y hasta 20 juegos, por día
y por adelantado

$ 6.00

-Por cada juego que exceda de 20 $ 5.00

-Por cada máquina de video, por mes $ 50.00

 

ARTICULO 35º: Los derechos fijados en este
Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de
cada mes, por declaración jurada.

 

CAPITULO 13º: PATENTES DE RODADOS..-

 

ARTICULO 36º: Se fijan los siguientes importes, para
satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título
Décimo de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados con una cuota anual que
vencerá el día 28 de Noviembre de 1997:

a)- Acoplados rurales, hasta 2 toneladas $ 50.00

Acoplados rurales de más de 2 toneladas $ 60.00

b)- Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar.

 

 

MODELO HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA MAS DE

100 C.C. 150 C.C. 300 C.C. 500 C.C. 750 C.C. 750 C.C.

 

1991 y

sig. 28,72 38.98 51.29 157.98 184.65 320.05

1990 23,93 32.49 42.79 131.64 153.87 266.71

1989 19.95 27.07 35.62 109.70 128.23 222.26

1988 17.10 24.21 33.21 106.93 125.38 213.37

1987 14.25 19.25 31.34 101.16 119.17 205.17

1986 12.82 18.52 28.50 96.88 112.50 198.06

1985 9.97 16.76 24.22 78.36 89.70 148.17

1984 8.55 12.83 18.52 55.56 78.30 112.50

1983 7.12 11.40 14.25 47.02 56.99 102.58

1982 5.70 9.97 12.82 39.89 45.58 74.09

1981 y 4.28 8.55 11.por 40 32.77 35.68 64.11

ant.

 

c)- Otros vehículos $ 9.83

 

Los importes establecidos en el inciso b),serán liquidados
en forma proporcional cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en
el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación..-

 

ARTICULO 37º: La reposición de chapas de rodados
extraviadas, se deberá abonar por cada una $ 13.91.

 

CAPITULO 14º: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES..-

 

ARTICULO 38º: La tasa por control de marcas y
señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Decimocuarto de la
Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:

 

1.Venta de productos en Liniers o remisión en consignación
a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

.Guía $ 1.60

2.Venta particular de productor a productor o Frigorífico o
Matadero del mismo Partido:

.Guía $ 0.80

3.Venta particular de productor o Frigorífico o Matadero de
otra Jurisdicción:

.Guía $ 0.80

.Certificado $ 0.80

4.Otras formas de venta

.Guía $ 0.80

.Certificado $ 0.80

5.Guías para el traslado fuera de la provincia

.A nombre del propio productor $ 0.80

.A nombre de otros $ 1.60

6.Guías a nombre del propio productor para el traslado a
otros partidos

$ 0.35

7.Permiso de remisión a feria $ 0.10

8.En los casos de expedición de la guía del apartado f), si
una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los
quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará $ 0.60

9.Permiso de marca $ 0.60

10.Guía de faena o cuero o certificado de cuero $ 0.10

 

GANADO OVINO:

 

1.Venta de productor en Avellaneda o remisión en
consignación o frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:

.Guías $ 0.20

2.Venta particular de productor a productor o frigorífico o
Matadero del mismo Partido:

.Certificado $ 0.10

3.Venta de particular de productor a productor o frigorífico
o Matadero de otro Partido:

.Certificado $ 0.10

.Guía $ 0.10

4.Otras formas de venta:

.Certificado $ 0.10

.Guías $ 0.10

5.Guías para el traslado fuera de las Provincia

. A nombre del propio productor $ 0.10

. A nombre de otros $ 0.20

6.Guía a nombre del propio productor para traslado a otro
partido:

 

$ 0.10

7.Permiso de remisión a feria ( en caso que el animal
provenga del mismo Partido).- $ 0.05

8-Permiso de señalada, guía de faena ( en caso que el
animal provenga del mismo Partido $ 0.05

9.Guía o certificado de cuero $ 0.05

 

GANADO PORCINO:

 

Animales hasta Animales de más

15 Kgs. de peso de 15 Kgs. de peso

 

1.Venta de productor a productor

o remisión en consignación o

frigorífico de otra jurisdicción:

Guía

0.15 1.00

 

2.Venta particular de productor

o frigorífico o Matadero del mismo

partido:

Animales hasta Animales de más

15 Kgs. de peso de 15 Kgs. de peso

 

Certificado 0.10 1.00

3.Venta particular de productor

o frigorífico o Matadero de otro

Partido:

Certificado 0.10 1.00

Guía 0.10 1.00

4.Otras modalidades de venta:

Certificado 0.10 1.00

5.Guía para el traslado fuera de

la Provincia

.A nomb

re del propio productor 0.10 1.00

.A nombre de otros 0.20 2.00

6.Guía a nombre del propio

 

 

 

 

 

 

productor para el traslado a otro

Partido 0.02 0.15

7.Guía de Faena (en caso que el

animal provenga del mismo Pdo.) 0.10 1.00

8.Permiso remisión a feria o señalada

o guía de cuero o certificado de

cuero 0.02 0.10

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES..-

 

A)- Correspondiente a marcas y señales:

 

Concepto Marcas Señales

a)-Inscripción de boletos de marcas

y señales 15.00 11.00

b)-Inscripción o transferencia de mar-

cas y señales 11.00 8.00

c)-Toma de razón de rectificaciones,

cambios adicionales de marcas y se-

ñales 12.00 8.50

d)-Toma de razón de duplicado de-

marcas y señales 5.50 4.50

e)-Inscripción de marcas y señales-

renovadas 12.00 8.50

 

B)- Correspondiente a formularios o duplicados de
certificados, guías o permisos..-

 

a)-Formularios de certificación de guías

o permiso $ 0.75

b)-Duplicados de certificados de guías $ 3.00

c)-Precinto para transporte de hacienda

en general, por cada uno $ 2.50

(valor vigente desde el 1-10-90)..-

 

C)- Estará exento del pago de tasa el archivo de guía..-

 

CAPITULO 15º: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL..-

 

ARTICULO 39º: A los efectos del Título Décimo Quinto
del Libro Segundo de las Ordenanza Fiscal, fíjense para la tributación de la
tasa por "Conservación, reparación y mejorado de la red vial
municipal", los siguientes valores:

 

Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se
abonará de acuerdo a la siguiente escala:

 

CANTIDAD DE HECTÁREAS MONTO BASICO MONTO ADICIONAL

POR HA. POR HA..-

 

De 0 a 50 0.84 ————–

Más de 50 a 100 0.86 0.13 S/excedente de 50

Más de 100 a 250 0.93 0.24 S/excedente de 100

Más de 250 a 500 1.08 0.37 S/excedente de 250

Más de 500 1.26 0.51 S/excedente de 500

 

2)- La tasa se liquidará en seis (6) cuotas bimestrales de
acuerdo al siguiente porcentaje:

 

1º cuota 17%..-

2º cuota 17%..-

3º cuota 17%..-

4º cuota 17%..-

5º cuota 17%..-

6º cuota 15%..-

3)-Por cada hectárea o fracción de quinta o chacra, por
bimestre, se abonará la suma de: $ 1.54

4)-Establecese la cuota mínima bimestral $ 1.54

5)-Los Angeles: Las Manzanas subdivididas en lotes ubicados
en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.-

6)-Las Manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Loa
Angeles, abonarán por bimestre..-

 

ARTICULO 40º: Establécense las siguientes fechas de
vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este Capítulo:

1º cuota 13-01-97

2º cuota 10-03-97

3º cuota 12-05-97

4º cuota 10-07-97

5º cuota 10-09-97

6º cuota 10-11-97

CAPITULO 16º: DERECHOS DE CEMENTERIOS..-

 

 

ARTICULO 41º: Se fijan los siguientes importes para
satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el
Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1.Por reducción de restos en los cementerios del Partido..-
$ 22.93

2.Por traslados de restos en los Cementerios del Partido..- $
7.69

3.Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o
fracción.- $ ——–

4.Por colocación de lápidas, cada una..- $ 3.56

5.Por cambio de metálica $ 10.00

6.Por arrendamientos de terrenos de sepultura por un período

de cinco años..-

.En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins,
Castilla $ 40.00

7.Por el otorgamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y
por el

término de cincuenta (50) años $ 530.00

8.Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de
nicheras

para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte
(20) años

se cobrará:

.En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y
Castilla $ 360.00

9.Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento
de

terrenos para Nicheras, se cobrará:

.En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, Castilla y O’Higgins
$ 85.00

10.Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad

para cuatro (4) ataúdes en elevación, incluido el terreno,
por el término

de veinte (20) años, se cobrará:

.En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, Castilla y O’Higgins
$ 1800.00

11.Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de
niche-

ras construidas, se cobrará:

.En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, Castilla y O’Higgins
$ 450.00

12.Por cada transferencia de arrendamiento de terreno para
bóveda-

o de bóvedas construidas, se cobrará el veinticinco por
ciento (25%)-

del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas, la
que se basará-

en los valores fijados en la Ordenanza Impositiva y los
vigentes en plaza-

para la construcción..-

13.Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el
Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a
los siguientes precios:

1.Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:

.De sexta, quinta y cuarta fila $ 10.00

.De tercera, segunda y primera fila $ 18.00

2.Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

.Simple $ 18.00

.Doble $ 27.00

14.Los nichos de secciones especiales con plataforma en el
Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de
quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80
(Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. A los
siguientes precios):

.De primera, segunda y tercera fila $ 380.00

.De cuarta fila $ 350.00

.De quinta, sexta y séptima $ 380.00

.De octava fila $ 350.00

 

15.Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento
sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco
(5) años, a los siguientes precios:

Secciones de seis filas, sin plataforma:

.De primera, segunda y tercera fila $ 100.00

.De cuarta, quinta y sexta fila, común $ 45.00

Secciones de seis filas, con plataforma:

.Especial 26 $ 100.00

Secciones de siete filas, con plataforma, 27 a 35:

.De primera fila doble $ 170.00

.De segunda y tercera fila $ 100.00

.De cuarta, quinta y sexta fila $ 90.00

.De sétima fila $ 80.00

 

16.Loa nichos de los Cementerios de Rawson, O’Higgins y
Castilla, se arrendará por el término de quince años (15) años, a los
siguientes precios:

.De primera, segunda y tercera fila $ 370.00

.De cuarta fila $ 330.00

 

17. Loa nichos que por haber vencido el plazo de
arrendamiento, sean

recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un
plazo de cinco años (5), a los siguientes precios:

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila $ 100.00

De cuarta fila $ 50.00

 

Por inhumación de cadáveres en los Cementerios del Partido,
se cobrará:

En bóvedas o panteones $ 27.00

En nichos $ 18.00

En tierra $ 10.00

 

18. Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas,
pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como
así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes
valores:

.Por capacidad de ataúd $ 2.00

.Con un máximo de $ 35.00

 

19.Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los
Cementerios del Partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento
(3%) del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados anteriormente.

20.Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en
los cementerios del Partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del
valor del arrendamiento, por cinco (5) años indicado anteriormente..-

 

CAPITULO 17º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO..-

 

ARTICULO 42º: Establecer con carácter experimental
el estacionamiento medido en las siguientes arterias de la Ciudad de Chacabuco,
y en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9 a 19 Hs., y días sábados
de 9 a 12:00 Hs..-

.Av. Alsina: dos cuadras (del 0 al 100)..-

.Calle Moreno: una cuadra (del 0 al 50)..-

.Calle Rivadavia: una cuadra (del 0 al 50)..-

.Calle Belgrano: dos cuadras (del 0 al 100)..-

.Calle San Martín: dos cuadras (del 0 al 100)..-

.Calle Sarmiento: una cuadra (del 0 al 50)..-

.Calle Primera Junta: una cuadra (del 0 al 50)..-

 

En 45 grados contra el cordón perimetral de Plaza San
Martín, incluso entre esta y los canteros existentes (quedando prohibida la
circulación vehicular de todo tipo, incluso motor y bicicletas en la citada
zona de canteros, debiendo el Departamento Ejecutivo construir camino sinuoso
para que el ingreso de vehículos al estacionamiento sea obligadamente a reducir
velocidad)..- Queda prohibido estacionar junto a los cordones ubicados frente a
la Plaza San Martín, excepto en las zonas de centros asistenciales,
Municipalidad e Iglesia, zonas que serán demarcadas adecuadamente..- Los
lugares y formas de estacionamiento en estas arterias será permanente, incluso
fuera del horario de estacionamiento medido..-

 

ARTICULO 43º: El valor de cada hora de
estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de
0,50 centavos ($ 0,50) y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes
tarjetas, para cuya venta se podrán utilizar personal municipal con asignación
de tareas pasivas, y/o convenios con instituciones de bien público, y/o
comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para
su adquisición en todo momento..-

 

ARTICULO 44º: Las tarjetas consignarán como mínimo
los siguientes datos:

Leyendas: " Adherir parabrisas en lugar visible"
" Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el casillero
adecuado, mes, día, hora y minutos"..-

La letra L "E" mayúscula bien visible y el máximo
de 1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar..-

La identificación Municipal, y el Nº y letra de la tarjeta
para el control de recaudación..-

Valor vigente en el momento de su venta.-

Detalle de meses, días, horas y minutos (estos de 10 en
10)..-

En la parte posterior se imprimirán las instrucciones para
marcar las tarjetas y artículos pertinentes de la presente Ordenanza
consignando su número..-

 

ARTICULO 45º: Las infracciones por:

.Tarjetas de control no colocadas, o colocadas
deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o intento
de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por cualquier medio
de una tarjeta)..-

.Permanencias de vehículos por más tiempo que el máximo
establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos)..-

.Modificación de la tarjeta de la hora de llegada sin haber
utilizado una nueva..-

Y, toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán
equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehicular y se le aplicarán
idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de tomar
conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito..-

 

ARTICULO 46º: Sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el
estacionamiento medido, una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta
adquirida, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar
por la autoridad competente a costa del infractor, quién quedará obligado al
pago de la Tasa que por acarreo determine la Ordenanza Impositiva..-

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios
y/o usuarios, quiénes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o
parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el
vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente
enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su
tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de
Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de
traslado..-

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por parte del
Departamento Ejecutivo en los vehículos mal estacionados debiéndose
instrumentar en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de
abonar rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en
el horario de 9 a 20:00 Hs..- Fuera de este horario el pago se podrá
instrumentar en dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al
traslado inmediato del vehículo luego de las 20:00 Hs., posibilitando el
estacionamiento permitido..-

 

CAPITULO 18º: ORDENANZA 1.735/96: TASA DE FINANCIAMIENTO DE
UNIVERSIDADES Y BECAS PRESTAMOS. ( TASA EDUCATIVA)..-

 

ARTICULO 47º: Los sujetos mencionados en el art. 195
de la ORDENANZA FISCAL como agentes de percepción, de la Tasa Educativa, y
abonarán por cada entrada vendida, la suma de cincuenta centavos ($ 0,50)
adicionales al precio de cada entrada, y lo depositarán en la Dirección de
Recaudación el día hábil siguiente a la realización del espectáculo
público..-

 

ARTICULO 48º: La Municipalidad tendrá a su cargo el
control de las entradas vendidas..-

 

CAPITULO 19º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y
SOCIAL..-

 

ARTICULO 49º: El contribuyente abonará mensualmente
la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., o la de la Localidad de Castilla, cuando corresponda,
conjuntamente con el pago de suministro de energía eléctrica..- Para los
contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2º, de la
Ordenanza Nº 1.759/96, abonarán esta tasa conjuntamente con la Tasa
Retributiva de Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa
equivalente a un consumo de hasta 100 Kw., para la primera categoría, hasta 75
Kw., para la segunda, hasta 50 Kw. para la tercera y para la cuarta categoría
se asimila a la primera..-

 

ARTICULO 50º: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco
Ltda., y/o la de Castilla Ltda., percibirán los importes de la Tasa en nombre y
representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir
cuenta dentro de los diez (10) días y transferir los fondos dentro de los 7
días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción..-

 

ARTICULO 51º: Con los importes se conformará un
recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y
Social..- Asimismo, integrará dicho recurso los recuperos de los créditos
otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza.- El D.E.,
establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal..-

 

ARTICULO 52º: La tasa creada por la presente
Ordenanza será abonada por los usuarios de las Cooperativas Eléctricas, de
acuerdo a la siguiente escala:

Escala Tasa

Hasta 25 Kw./mes 0.00

De 26 a 50 Kw./mes 0.00

De 51 a 75 Kw./mes 0.00

Escala Tasa

De 76 a 100 Kw./mes 1.20

De 101 a 125 Kw./mes 1.50

De 126 a 150 Kw./mes 1.80

De 151 a 175 Kw./mes 2.10

De 176 a 200 Kw./mes 2.40

De 201 a 225 Kw./mes 2.70

De 226 a 250 Kw./mes 3.00

De 251 a 275 Kw./mes 4.00

De 276 a 350 Kw./mes 5.50

De 351 a 400 Kw./mes 7.00

De 401 a 450 Kw./mes 8.50

De 451 a 500 Kw./mes 10.00

De 501 a 600 Kw./mes 12.00

De 601 a 700 Kw./mes 14.00

De 701 a 800 Kw./mes 16.00

De 801 a 1000 Kw./mes 18.00

De 1001 a 1500 Kw./mes 20.00

De 1501 a 2000 Kw./mes 25.00

De 2001 a 2500 Kw./mes 50.00

De 2501 a 3000 Kw./mes 100.00

De 4001 a 10000 Kw./mes 150.00

Más de 10000 Kw./mes 300.00

 

ARTICULO 53º: El D.E. podrá destinar el diez por
ciento (10%) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y
mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y
toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente..-

 

ARTICULO 54º: La aplicación del fondo de
financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los
respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que
prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas
según Ley 6769/58 y sus modificatorias..-

 

ARTICULO 55º: En caso de que se resuelva derogar la
presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma,
se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo
Deliberante..-

 

ARTICULO 56º: A los fines de asesorar al D.E. en la
Administración de los fondos, conforme Art.5º, segunda parte, créase una
Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E.
Municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales
Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1)
representante de la Sociedades de Fomento reconocidas como Entidad de Bien
Público por el Municipio..- La misma tendrá como atribuciones efectuar el
seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a
las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuenta
que sobre el particular se realicen.- Elevará al D.E. Municipal, un informe
trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan..-

 

CAPITULO 20º: TASA POR SERVICIOS VARIOS..-

 

ARTICULO 57º: Los valores por concepto para la
aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a
las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los
siguientes:

a)-Por venta de tierra (excluida tierra negra),
escombros, materiales de demolición, yeso, etc., la camionada $ 40.00

 

b)-Por los servicios que se efectúen fuera de la planta
urbana, se abonará un adicional por Km., recorrido, de $ 2.50

 

c)-Por servicio atmosférico:

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de

Cloaca $ 38.00

En la Ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de

Cloaca $ 19.00

En la Localidad de Rawson, Castilla y O’Higgins $ 19.00

 

d)-Por los servicios que se efectúen fuera de la planta
urbana, un adicional por Km., recorrido de $ 0.28

 

e)-Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario
de riego en la Ciudad de Chacabuco y las Localidades del Partido, cuando en caso
extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por
este servicio por cada tanque o fracción de $ 28.00

 

f)-En concepto de utilización de andenes en la Estación de
Ómnibus, las empresas de transporte abonará la tarifa que determine el Poder
Ejecutivo Provincial..-

 

g)-En concepto de utilización de oficinas de la Terminal de
Ómnibus, por mes:

$ 120.00

h)-Para la utilización de ambulancia, se cobrará:

dentro de la planta urbana $ 24.00

adicional por Km. recorrido $ 1.00

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes..-

 

CAPITULO 21º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

ARTICULO 58º: A partir de la aprobación de la
presente Ordenanza, los titulares de dominio, los usufructuarios, y/o poseedores
a títulos de dueño de inmuebles urbanos, baldíos o sin conexión eléctrica,
abonarán en forma conjunta a la tasa de " Alumbrado Público, y a la tasa
por Limpieza y Conservación de la Vía Pública"..- De la misma forma lo
harán los contribuyentes de la Ciudad de Rawson y localidad de Castilla..-

 

ARTICULO 59º: Los valores y coeficientes aprobados
en la presente Ordenanza, modifican las establecidas en la Ordenanza 1.633/96..-

 

ARTICULO 60º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..—————————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A
LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE..-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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