EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1904 /97
ARTICULO 1 : Exímase por única vez y por vía de excepción al Club A.
Porteño con domicilio en la calle San Martín Nº 101 de la tasa establecida en
la Ordenanza Nº 652/88 articulo 6º de rifas
ARTICULo 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE
.-