EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO , EN USO DE sus
ATRIBUCIONES, acuerda y sanciona:
la siguiente

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.914

 

 

ARTICULO 1 : Donase al Club de Pesca, Caza y Balneario Chacabuco, el
siguiente bien inmueble denominado según nomenclatura catastral:
Circunscripción I ., Sección A, Manzana 87, Parcela 10, que mide dieciséis
(16) metros de frente por cuarenta y tres (43) metros de fondo, sobre calle
Santiago del Estero entre Coronel Pringles y Avenida Garay, partida Nº 17216
Inscripción de Dominio Nº 11.895/1.996.-

ARTICULO 2º : El bien donado deberá ser destinado a la construcción y
funcionamiento de la sede social de dicha Institución.-

ARTICULO 3º : Si el donatario no realiza las obras a que se afecta el
inmueble en el termino de tres (3) años a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, o cambiare el destino del mismo, el bien se retrotraerá al
dominio municipal.-

ARTICULO 4º : En caso de disolución del Club de Pesca, Caza, y Balneario
Chacabuco, el bien se retrotraerá al dominio municipal.-

ARTICULO 5º : Los gastos de escrituración correrán por cuenta y orden del
donatario.-

ARTICULo 6º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-

 

DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTIUN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO NOVENTA Y
SIETE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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