EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

 

ORDENANZA Nro. 1.928/97..-

 

 

 

ARTICULO 1º: Incorporarse al artículo 1º de la
ordenanza nº 1965/96 a los conjuntos habitacionales construidos en los
inmuebles ubicados en: 11) Circ. I, Secc. I, G, qta. 499,(Barrio U.O.C.R,A, y
Barrio Empleados Municipales) 12 Cir. I, Secc j, Qta. Mz. 681-c, Pa. 1, 2, 3,4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, (Plan Novios) y 13 Cir. i, Secc. k,
Qta. 727, Pa., 1, 2, 3, -a (Barrio los Robles, anexo 12
Viviendas).—————————————————————–

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.————-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.-