EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.062/98.-
ARTICULO: 1°: Agregase a la Ordenanza 1.672/96 el
siguiente Capitulo:
DEL CREDITO FISCAL:
ARTICULO (
): Las personas de existencia visible o
ideal que desarrollen una actividad económica y ocupen mas de tres personas,
excluidos el o los dueños, podrán acceder al computo del crédito fiscal que
se establece en la Ordenanza, si contribuyen al sostenimiento de escuelas,
colegios, institutos con carreras o cursos reconocidos
oficialmente.—————————————————————–
ARTICULO (
): El monto del crédito fiscal
establecido en el artículo anterior, no podrá exceder el tres por ciento (3%)
de la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y cargas sociales abonados
al personal en relación de
dependencia.——————————————————————————————
ARTICULO (
): El crédito Fiscal establecido en la
presente, se instrumentará mediante certificados que se emitirán al respecto y
tendrá un cupo que será establecido anualmente en el cálculo de recursos y
presupuesto de gastos de la administración
municipal.—————————————————————————
ARTICULO (
): Los certificados de Crédito Fiscal,
serán aplicables para la cancelación de obligaciones fiscales municipales,
emergentes de cualquier impuesto, tasa o derecho municipal, vigente, como así
también aquellos que se creen en el
futuro.————————————————————————————
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 3° de la
Ordenanza 1.672/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Crease
en el Partido de Chacabuco, el Concejo de apoyo a la Educación Chacabuco, el
que se estará integrado por:
– El Intendente Municipal
El Presidente del H.C.D.
Los miembros de la Comisión de Cultura del H.C.D.
Un Delegado del CAUCH
Un representante de cada uno de los Colegios medios y
terciarios del Partido de Chacabuco.-
ARTICULO 3°: Agregase a continuación del artículo
3° de la Ordenanza 1.672/98 el siguiente artículo:
ARTICULO (..): Serán funciones del Concejo de Apoyo
a la Educación Chacabuco:
– La selección de carreras terciarias y/o universitarias;
– El otorgamiento de créditos universitarios,
– Proponer, impulsar, apoyar, gestionar y concretar la
utilización del crédito fiscal dispuesto por los poderes municipales,
provinciales y nacionales, como método válido de financiamiento alternativo
de la educación, en especial en la universitaria, en el Partido de Chacabuco;
-d) Elevar al Departamento Ejecutivo, la estimación anual
del cupo necesario, a los efectos de su inclusión presupuestaria;
e)- Ejecutar el régimen de crédito fiscal establecido en la
presente Ordenanza;
f)- Requerir de los interesados en acceder al régimen de
crédito fiscal, cuanta información resulte conveniente para su más eficiente
ejecución;
g)- Llevar registros que permitan desarrollar el más eficaz
y transparente cumplimiento de las funciones encomendadas.-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-