EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.057/98.-
ARTICULO: 1°: Autorizar a Asociación de Promoción
Agraria Chacabuco, el uso del espacio público comprendido en: Plaza San
Martín;
-Calles Belgrano entre Padre Doglia y Av. Alsina.-
-Calles San Martín entre Av. Alsina y Primera Junta.-
-Calles Reconquista entre Primera Junta y Pueyrredón.-
-Calles Pueyrredón entre Reconquista y Av. Saaveedra.-
-Calles Alte. Brown entre Av. Saavedra y Padre Doglia.-
-Calles Padre Doglia entre Alte. Brown y Belgrano.-
Primera y segunda cuadra de: Av. Alsina entre Belgrano – San
Martín y Cervantes – Zapiola – Primera cuadra de Av. Saavedra entre
Pueyrredón- Alte. Brown y 25 de Mayo – San Lorenzo; desde el 7 al 15 de
Noviembre de 1998.-
ARTICULO 2°: Prohíbase en el Ámbito de la Plaza
San Martín la instalación de vehículos pesados y
maquinarias.——————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-