EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.057/98.-

 

ARTICULO: 1°: Autorizar a Asociación de Promoción
Agraria Chacabuco, el uso del espacio público comprendido en: Plaza San
Martín;

 

-Calles Belgrano entre Padre Doglia y Av. Alsina.-

-Calles San Martín entre Av. Alsina y Primera Junta.-

-Calles Reconquista entre Primera Junta y Pueyrredón.-

-Calles Pueyrredón entre Reconquista y Av. Saaveedra.-

-Calles Alte. Brown entre Av. Saavedra y Padre Doglia.-

-Calles Padre Doglia entre Alte. Brown y Belgrano.-

Primera y segunda cuadra de: Av. Alsina entre Belgrano – San
Martín y Cervantes – Zapiola – Primera cuadra de Av. Saavedra entre
Pueyrredón- Alte. Brown y 25 de Mayo – San Lorenzo; desde el 7 al 15 de
Noviembre de 1998.-

 

ARTICULO 2°: Prohíbase en el Ámbito de la Plaza
San Martín la instalación de vehículos pesados y
maquinarias.——————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-