EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.037/98.-
ARTICULO: 1°: Modificase el articulo 2° inciso
"E" de la Ordenanza 1.932/97, incluyendo 1 (un) representante de la
Sociedad rural de
Chacabuco.———————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-