EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.043/98.-

 

ARTICULO: 1°: Convalídase el Convenio Solidaridad
Sub-Programa Vivienda Básica Asistida firmado el día 17 Junio de 1998 entre el
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de
Chacabuco, para la construcción de cuarenta (40) módulos de vivienda.—

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-