EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.039/98.-

 

ARTICULO: 1°: Autorízase a los integrantes del
Centro Preventivo Asistencial a la utilización del espacio público de calle
Reconquista, comprendido entre Pueyrredón y San Martín a partir de las 14:00
Hs. del día 9 de Julio del cte. año, para la realización de una bicicleta.—————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.-