EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.058/98.-
ARTICULO: 1°: Autorízase en los términos del
Articulo 14° de la Ley orgánica Municipal, al Departamento Ejecutivo Municipal
a registrar la deuda emergente del expediente 4029-2124/98 con la Cooperativa de
Agua Potable, Teléfono y O.S.P. de Rawson Ltda. Por prestación de servicio de
agua potable por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($
185,13) y a efectuar el pago
correspondiente.—————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-