EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.109/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Incorporar al artículo 39°de la
Ordenanza Impositiva vigente el siguiente inciso:

 

7) Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson,
O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de calles,
tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

Las manzanas subdividas en lotes abonarán los valores
establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente bimestre los
valores establecidos en el inciso
3.—————————————————————

 

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo abrirá un
Plan de Regularización de los Contribuyentes comprendidos en a presente
Ordenanza que permita la cancelación de los saldos adeudados al 31/12/97 a
valores concordantes con los fijados en el artículo anterior, condonándose el
resto de la deuda resultante.————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-