EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.117/98.-
ARTICULO: 1°: Aprobar en general y particular el
convenio firmado entre la Municipalidad de Chacabuco y el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires referido a la Obra
Prolongación Entubamiento Calle Solís
(Chacabuco).———————————————-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá
realizar las previsiones correspondientes en el presupuesto del próximo
Ejercicio.———————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-