EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.129/98.-

 

 

ARTICULO: 1°: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre
de 1999 lo establecido en la Ordenanza n° 1.820/96 para deudas impagas,
registradas por otro concepto, hasta el 31 de Diciembre de 1996
inclusive.————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Aquellas contribuyentes que registren
deudas por todo concepto hasta el 31 de Diciembre de 1996 y procedan a
cancelarlas antes del 31 de Marzo de 1999, abonarán el capital devengado
únicamente, a partir del 1° de Abril de 1991, fecha de sanción de la Ley de
Convertibilidad. Idéntico temperamento se adoptará con aquellos deudores
sometidos a gestión judicial, los que previo acogerse a este beneficio,
deberán cancelar en su totalidad los honorarios profesionales y gastos del
proceso.————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-