EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA N° 2.119/98.-
ARTICULO: 1°: Modificar el artículo 1° de la
Ordenanza nro. 1.666/96, que quedará redactado d la siguiente manera:
ARTICULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para
disponer el uso de las distintas maquinarias y/o implementos con que cuenta el
Municipio en beneficio de las Instituciones, Industrias y/o Empresas comerciales
que los soliciten, pudiendo dichos trabajos realizarse en lugares privados que
correspondan al solicitante.
A los efectos de la presente, entindese como Institución a
las Entidades de Bien Público, Clubes, Asociaciones de Fomento, todos ellas
reconocidas y aceptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal; y considerase
Industria y/o Empresa Comercial comprendida a aquellas que contrae con
habilitación municipal en tal carácter otorgada y ocupe un mínimo de 10
(diez) empleados.——————————————————–
ARTICULO 2°: Incorporar el artículo 3° bis, que
quedará redactado de la siguiente manera: "El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá convenir con las Industrias y/o Empresas Comerciales, una
retribución por los servicios prestados en beneficio directo de Entidades de
Bien Público.—–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB SARMIENTO DE LA
CIUDAD DE RAWSON PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-