EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO Y SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la
siguiente

 

 

 

ORDENANZA N° 2.131/98.- VETADA.-

 

 

ARTICULO: 1°: Modifícase
el artículo 2° de la Ordenanza n° 1.617 (Sistema de Solidaridad Comunitario),
que quedará redactado de la siguiente forma: "articulo 2°: afectase a la
Constitución del Sistema creado en el artículo anterior, el 40% de las sumas
originadas en la deuda pendiente al 31/12/96; por parte de los contribuyentes en
conceptos de Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública
(Cap. 1); Alumbrado Público (Cap. 2); Inspección de Seguridad de Higiene (Cap.
5); Conservaciones, interés, multas que se perciben a partir de la sanción de
la presente.——————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-