EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA 2.153/99
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad publica y pago
obligatorio para los propietarios y /o poseedores a titulo de dueño con frente
a la obra, la extensión de red de gas natural en las siguientes calles:
ESPORA e/ Alberdi y Olavarria (acera impar)
ESPORA e/ Olavarria y Av. Hipólito Irigoyen (Acera impar)
ESPORA e/ Av. Hipólito Irigoyen y Balcarce (Ambas aceras)
ESPORA e/ Balcarce y Gral. Villegas (Acera impar ) .
AV. HIPÓLITO IRIGOYEN e/ Sgto. Cabral y Espora (Acera par)
BALCARCE e/ Espora y A. De Vera (acera impar)
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO , A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-