EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

ORDENANZA 2145/99

ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el día 30 de abril de
1999 la aplicación de los términos de la Ordenanza 2.129/98. Asimismo se
concede que el primer día hábil del mes siguiente del vencimiento señalado, a
los efectos de registración e imputación de ingresos del ultimo movimiento
registrado en la/s cajas de ese día fuera del horario de atención habitual,
obtengan por excepción, los mismos beneficios que prevé dicha norma
legal.—————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.—-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, TREINTA Y UN DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-