EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2.194/99
ARTICULO 1º: Prorrogase a partir del 1º de julio
del corriente año y por el lapso de 1 (un) año los términos de la Ordenanza
Nº 2040/98, relacionada con el uso del espacio público en la Plaza General Paz
de Chacabuco.————————————-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase .—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-