EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2242/99

 

ARTICULO 1°: Convalidase el convenio celebrado entre
el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de
Chacabuco, para el otorgamiento de becas para personas discapacitadas del Centro
de Día, obrante de fs. 3 de fecha 9 de diciembre de 1998 (Expte Nro. 5.310/99)
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ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.–

DADO: EN EL Club UNION DE LA
LOCALIDAD DE CASTILLA PARTIDO DE CHACABUCO A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA.-