EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA 2241 /99

 

ARTICULO 1°: Convalídase el convenio celebrado en
el Concejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de
Chacabuco, para el otorgamiento de becas para el Hogar de Ansíanos, obrante de
fs.3 de fecha 1 de abril de 1999 (Expte Nro. 5.314/99 )
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ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase.—

DADO: EN EL Club UNION DE LA LOCALIDAD DE CASTILLA PARTIDO DE
CHACABUCO A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVA.-