EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA 2264/99
ARTICULO 1º: Declárase de
Interés Municipal la creación y funcionamiento de las Asociaciones Mutuales en
el Partido de Chacabuco.—————————————–
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.——-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-