EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.340 /2000.-
ARTICULO 1°: Los Residuos Patogénicos se clasifican
de la siguiente manera:
Los Residuos Patogénicos se pueden clasificar en tres
grupos, los pertinentes A, al Tipo B y al Tipo C.
-TIPO A: Se encuentran dentro de esta
categoría los generados en establecimientos asistenciales, provenientes de
tareas de administración o limpieza general de los mismo, depósitos talleres,
de la preparación de alimentos, etc. Estos Residuos por poseer bajo o nulo
nivel de toxicidad podrán recibir un tratamiento similar a los de origen
domiciliario.-
-TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales
en estado sólido, semi sólido, líquido o gaseoso que presentan
características de toxicidad y/o actividad biológica, que pueden efectar
directamente o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del
suelo, del agua y la atmósfera. Se consideran residuos de este tipo, los que a
continuación se detallan a título enunciativo: Vendas usados, apósitos,
residuos orgánicos de parto y quirófanos, necopsias, morgue, cuerpos y restos
de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de
enfermedades infectocontagiosas, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos,
materiales descartables con o sin contaminación sanguínea, anatomía
patológica, material de vidrio y descartable de análisis, hemoterapia,
farmacia, etc.-
-TIPO C: Son aquellos residuos provenientes de
radiología y radio terapia. Estos residuos requieren en función de la
legislación nacional vigente y por sus características, de un manejo
especial.-
ARTICULO 2°: Los establecimientos genedadores de
residuos patológicos públicos y privados, así como las personas físicas y/o
jurídicas en el Partido de Chacabuco, deberán presentar en un plazo estipulado
por el Departamento Ejecutivo, una declaración jurada las características de
los residuos generados, a tal efecto se confeccionará una planilla que se
adjunta como Anexo 1. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar de oficio,
vencido el plazo, la presentación de esta declaración a los establecimientos
que no hayan hecho.———————-
ARTICULO 3°: Los sujetos alcanzados por la norma,
órgano de aplicación, atribuciones, sanciones y sistemas de recolección se
encuentran especificados en la Ordenanza N°1.114/92.———————–
ARTICULO 4°: La recolección será realizada por un servicio
especial y transportada en vehículos especiales de uso exclusivo para el
transporte de residuos patogénicos con caja cerrada, puerta con cierre
hermético y aislado de la cabina de conducción, color banco e identificada en
ambos laterales y parte posterior con la leyenda "Residuos
Patogénicos", debiendo estar previsto de una baliza luminosa y giratoria
de color amarillo. El interior de la caja del vehículo será liso pintado con
materia anticorrosivo, fácilmente lavable con bordes de retención para evitar
perdidas de eventuales derrames de líquidos. Deberá además contar con
elementos de limpieza y sanitizado para su uso en eventuales derrames. Terminada
la tarea la caja será lavada y desinfectada. El personal usará elementos de
protección como delantal, ropa de trabajo, guantes, batas, barbijos, los que
serán higienizados antes de su uso. En la carga y descarga de residuos
patológicos en sus contenedores, en las etapas de transporte y tratamiento
final, deberá preverse la incorporación de tecnología automatizada a fin de
reducir la necesidad de manejar manualmente dichos residuos y sus riesgos
consecuentes. El presente Servicio público será realizado por la Municipalidad
de
Chacabuco.———————————————————————————
ARTICULO 5°: Tratamiento y disposición final: Los
métodos utilizados deberán garantizar la muerte de todos los agentes que
contengan o puedan contener los residuos patogénicos.———————-
ARTICULO 6°: Todo generador podrá tratar sus
propios residuos patogénicos en unidad de tratamiento propios, siempre y cuando
cumplan con la Ley 11.347, su Decreto Reglamentario y la presente Ordenanza. De
no hacerlo pueden contratar la recolección municipal especial para residuos
patogénicos u optar un servicio privado.————-
ARTICULO 7°: Se debe prever el impacto ambiental
sobre los recursos naturales en su conjunto (aire, suelo, y
agua).———————————-
ARTICULO 8°: Los residuos patogénicos podrán ser
tratados por:
A)- Incineración en hornos especiales y de conformidad
con lo establecido en la Ley 11.347 y su Derecho Reglamentaria 450/94.-
B)- Por incineración por microondas.-
C)- Cualquier otro dispositivo, equipo o instalación que
cuente con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires.-
ARTICULO 9°: Aquellos generadores que traten sus propios
residuos por incineración, deberán tener como mínimo un horno que reúna las
características técnicas previstas en la Ley y prever un sitio alternativo de
tratamiento de
emergencia.——————————————————–
ARTICULO 10°: El gasto de demande la presente
Ordenanza se deberá imputar al presupuesto 2001, a la partida correspondiente
de Salud
Pública.————————————————————————————–
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-