EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.316 /2000.-

ARTICULO 1°: Exímase del 30% del porcentaje
establecido en el Art. 6°, inciso a) de la Ordenanza 652/88, por única vez
conforme a la ordenanza 1.122/93, a la Comisión Protemplo Parroquia Nuestra
Sra. de la
Asunción.——————————————————————————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-