EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.312 /2000.-

ARTICULO 1°: Modificase el llamado a Licitación
Pública para la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
la ciudad de Chacabuco, aprobado mediante Ordenanza n° 2.285/99, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

 

Pliego de Bases y Condiciones:

 

Cláusula 2°: El valor del boleto será parte de la
oferta económica de la presente licitación. Toda modificación tarifaría en
el transcurso de la concesión deberá ser autorizada previamente por el H.C.D.-

Cláusula 3°: La concesión se otorga por el plazo
de DIEZ (10) AÑOS.-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.-