EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.380/2000.-
ARTICULO 1°: Declarar día del Artesano Local, el
Segundo Domingo de Julio de cada
año.——————————————————————–
ARTICULO 2°: Autorizar el uso del espacio del paseo
de la Plaza Gral. San Martín con vistas a la Avenida Alsina, para realizar una
feria artesanal en la fecha indicada en el artículo 1°, todos los
años.————-
ARTICULO 3°: Crear un registro único de artesanos
locales en dependencias de la Secretaría de
Cultura.—————————————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-
AUTOR: Concejal Diego GARELLLO
EXPTE.: 5.469