EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.306 /2000.-

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar y concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires
un préstamo por la suma de hasta pesos UN MILLON CIENTOS OCHENTA MIL
($1.180.000,00),
de acuerdo a los términos de Ley
10.753.—————————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: El préstamo señalado en el artículo
primero será amortizado en seis (6) años con servicios semestrales de
amortización y mensuales de pagos de interés (artículo 7° Ley 10.753) y
devengará la tasa activa definida por el con artículo 3° de la mencionada
Ley.————

 

 

ARTICULO 3°: Los fondos provenientes del préstamo
objeto de la presente ordenanza se afectarán integra y exclusivamente al Fondo
de Infraestructura Urbana y Social creada por Ordenanza N° 1.759/96 para la
realización de las siguientes obras: pavimentación, desagües cloacales y
pluviales, agua corriente, cordón cuneta, bacheo y arreglos de calles,
reciclado de residuos, alumbrado público obras eléctricas y redes de
agua.—————————————————————————–

 

 

ARTICULO 4°: Los fondos se imputarán a la cuenta:

 

2- Ingresos de Capital

2.1 Uso del Crédito

2.1.7000 Préstamo Bco. Pcia. para Obra
Pública.——————————-

 

 

ARTICULO 5°: Los recursos de este préstamo se
depositarán en a cuenta corriente municipal denominada – Banco – Tasa de
Infraestructura Urbana y Social N°
201144.—————————————

 

 

ARTICULO 6°: Los recursos del Fondo de Financiación
de obras de infraestructura urbana y social se aplicarán el pago de servicio
anual del presente préstamo, afectándose los mismos en garantía en los
términos del art. 47° inciso 4° de la LOM. La erogación será imputada a la
siguiente Partida Presupuestaria:

JURISDICCION II: Departamento Ejecutivo

FINALIDAD 1: Administración Central

PROGRAMA II: Administración Central sin Discriminar

02.07: Amortización de la deuda

02.07.01.: Bco. Provincia Bs. As. Empréstitos

 

 

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo deberá
proveer en los presupuesto futuros las partidas necesarias para atender los
servicios del préstamo hasta su
cancelación.————————————————–

 

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES,
A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AñO DOS MIL.-