EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.412 /2000.-
ARTICULO 1°: Condónase al Club Atlético Porteño,
San Martín 101, la deuda contraída hasta el año 1999, en su carácter de
entidad e Bien público conforme Ordenanza
2.009/98.———————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-