EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.351/2000.-
ARTICULO 1°: Desafectase del Area Rural la parcela
identificada catastralmente como: Circunscripción XI – Sección B- Fracción 1
– CH 120 -Pla.
I.———————————————————————————
ARTICULO 2°: La fracción de terreno indicado en el
artículo 1° pasa a constituir un sector particularizado para radicación
Industrial con los indicadores urbanísticos
correspondientes.—————————————-
ARTICULO 3°: La presente Ordenanza contiene en el Anexo II
el plano de la parcela
enunciada.—————————————————————-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-