EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.352/2000.-
ARTICULO 1°: Desafectase del Area Complementaria la
fracción identificada Catastralmente como: Cir.: VII – Secc.: A, Mz.: 35 –
Pda.:
20326.—————————————————————————————
ARTICULO 2°: La fracción de terreno indicado en el
articulo 1° pasa a constituir un sector particularizado para radicación
industrial con los indicadores urbanísticos
correspondientes.—————————————-
ARTICULO 3°: La presente Ordenanza contiene el Anexo
1 del plano de la parcela
enunciada.——————————————————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-