EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.355/2000.-
ARTICULO 1°: Instálase dentro del Cementerio local
y a la par de los caminos trazados en su recorrido, bancos para descanso de los
concurrentes al
mismo.——————————————————————
ARTICULO 2°: Realizar la Adquisición de los bancos
a través de un convenio con el Colegio Industrial de Chacabuco E.N.E.T. N°
1.————
ARTICULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo asigne la
partida presupuestaria
correspondiente.——————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-