EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA NRO. 2.355/2000.-

 

ARTICULO 1°: Instálase dentro del Cementerio local
y a la par de los caminos trazados en su recorrido, bancos para descanso de los
concurrentes al
mismo.——————————————————————

 

ARTICULO 2°: Realizar la Adquisición de los bancos
a través de un convenio con el Colegio Industrial de Chacabuco E.N.E.T. N°
1.————

 

ARTICULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo asigne la
partida presupuestaria
correspondiente.——————————————————

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-