EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.325 /2000.-
ARTICULO 1°: Crease el "BANCO DE
ANTEOJOS", en el Partido de
Chacabuco.———————————————————————————
ARTICULO 2°: El mismo se formará con el aporte
solidario de los vecinos de nuestra comunidad, mediante la donación de anteojos
en
desuso.————————————————————————————–
ARTICULO 3°: La clasificación de la graduación de
las lentes será realizada por médicos oftalmológicos del Hospital Municipal
Nuestra Señora del
Carmen.———————————————————————-
ARTICULO 4°: El Banco de Anteojos funcionará en las
sede de la CRUZ ROJA ARGENTINA- Filial Chacabuco- de nuestra ciudad.———–
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.-