EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.393/2000.-

ARTICULO 1°: Modificase los Artículos 1°, 2°,
3°, 4° y 8°
de la Ordenanza 866/90, los cuáles quedarán redactados de
la siguiente forma:

 

"ARTICULO 1°: Crease para el termino ámbito
del Partido de Chacabuco el "CENTRO MUNICIPAL Y DEL C.E.F.N° 20 DE
CONTROL MEDICO PREVENTIVO INFANTOJUVENL"
orientado hacia la práctica
de la actividad deportiva.————————————————-

 

"ARTICULO 2°: Créase un registro de
instituciones, clubes u cualquier otro tipo de entidad que realice, estimule o
fomente actividades deportivas de competencia de los siguientes datos:

 

 

HABILITACION MUNICIPAL.-

NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD.-

ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE REALIZAN.-

CANTIDAD DE DEPORTISTAS QUE PARTICIPAN DE LA MISMA.-

CONSTANCIA DE UNA COBERTURA MEDICA.-

DIRECTOR O PRESIDENTE.-

PROFESORES DE EDUCACION FISICA Y DIRECTOR TECNICO PARA CADA
ACTIVIDAD.-

 

 

"ARTICULO 3°: El Centro, instituido en
el Artículo 1°, se incorporará al organigrama funcional de la Secretaría de
Salud.——————————-

 

"ARTICULO 4°: El Centro estará a cargo
de médicos especialistas".—–

 

 

"ARTICULO 8°: Serán funciones del Centro:

 

Efectuar revisación clínica a los niños y jóvenes desde
los 6 (seis) hasta los 18 (dieciocho) años, como así también la revisación
de los jóvenes que concurran a los diferentes torneos en representación de la
Municipalidad.-

Otorgar el correspondiente carnet de aptitud física
actualizado cada dos años.-

Informar fehacientemente a los padres o tutores del menor
sobre toda patología detectada que impida otorgar el carnet o certificado
referido en 2) y efectuar seguimiento correspondiente.-

Verificar y exigir el cumplimiento del esquema de vacunación
completo vigente en Salud Pública.-

Instrumentar un archivo de fichas medicas.-

Coordinar y promover convenios con organismos públicos y
privados para alcanzar el desarrollo global y económico, como así también, la
generalización del uso del Centro.-

Solicitar a toda Institución que promueva la actividad
deportiva, especialmente aquella que implique la práctica de competencias, que
exija al niño o joven el correspondiente certificado de aptitud física.-

Evaluar anualmente los resultados obtenidos e informar a la
Secretaría de Salud y a la Dirección de Deportes .-

 

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-

 

 

 

AUTOR.: Concejal Norma GIL

Expte.: 5.586.-