EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.356/2000.-

ARTICULO 1°: Exímase AL Hogar de Ancianos de Rawson
"María Falabella", del pago de la tasa de Infraestructura Urbana y
Social.———

 

ARTICULO 2°: Con respecto a la Tasa de Alumbrado,
Barrido y Limpieza por ser entidad de bien público está eximido de acuerdo a
la Ordenanza
Impositiva.——————————————————————-

 

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL.-