EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.408 /2000.-
ARTICULO 1°: Condónase a Racing Club Chacabuco,
sito en calle Catamarca y Avda. Urquiza, la deuda contraída hasta el año 1999,
en su carácter de Entidad de Bien Público conforme Ordenanza n° 2.009/98.—
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-