EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.392/2000.-

ARTICULO 1°: Establécese con carácter de
obligatorio y sin excepción alguna el siguiente procedimiento en el que se
encuentran comprendidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, como
solicitantes de pedidos de excepción o autorización para construir fuera de
los parámetros urbanísticos legales vigentes.——————————–

 

 

ARTICULO 2°: Toda persona física o jurídica que
solicite excepciones o autorizaciones a los parámetros urbanísticos legales
vigentes, deberá, indefectiblemente, demostrar, dentro del año a partir de la
aprobación del pedido de excepción o autorización, la construcción al menos
del veinticinco (25%) por ciento de la obra, sobre de nivel de terreno para la
que fue
autorizada.———————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Una vez constatado, por el Poder
Ejecutivo Municipal, el vencimiento del plazo otorgado por el artículo
anterior, se intimará al solicitante para que en el termino de 30 (treinta)
días, fundamente y justifique sobre la imposibilidad del inicio de la obra para
la cual fue
autorizado.———————————————————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Transcurrido el plazo del artículo
anterior sin haber existido fundamentación o justificación alguna por pare del
solicitante, sobre el inicio de la obra, se lo intimará nuevamente por el
termino de 15 (quince) días bajo apercibimiento de dejar sin efecto legal la
autorización o excepción a los parámetros urbanísticos legales
vigentes.—————–

 

ARTICULO 5°: (Transitorio). Para aquellas
solicitudes que fueron otorgadas anteriormente a la presente Ordenanza, el Poder
Ejecutivo Municipal deberá notificar fehacientemente a todas aquellas personas
físicas y jurídicas que hayan presentado ante el Municipio solicitudes de
excepciones a autorizaciones a los par0metros urbanísticos legales
vigentes, de lo normado en la presente Ordenanza en los artículos 2°, 3° y
4°.——————————————————————————————-

 

 

ARTICULO 6°: Se entiende que los términos
expresados en la presente se contarán como días
hábiles.——————————————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-

 

 

 

AUTORES: Concejales Norma GIL y Sergio CONTI

EXPTE.: 5.652.-