EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.367 /2000.-
ARTICULO 1°: Redúzcase la cuota de pago de los
"Planes Solidaridad", en todas sus versiones en su 50% sobre el pago
existente actual.———
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo convocará a
los beneficiarios de dicho Plan, con el fin de informar, suscribir nuevos
convenios, recaudar la cuota mensual y el plazo máximo de cuotas de cada
vivienda.————————————————————————————-
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Determinará
las adecuaciones e imputaciones presupuestarias para ejecutar lo expresado en el
Artículo 1° y Articulo 2° de la presente Ordenanza.——-
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL.-