EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 2.381/2000.-
ARTICULO 1°: Establecer en los pliegos de
licitaciones y/o contratos, que las empresas ejecutadoras de las obras
municipales contraten, no menos de 20% (veinte) del personal necesario, entre
que se encuentren inscriptos en la BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL creada por
Ordenanza.———————————————————————————
ARTICULO 2°: Asimismo el Municipio se comprometerá
a tomar personal de la BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL, mínimo 50 %
(cincuenta) del personal necesario en las obras públicas que ejecute por
administración.—————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.-
AUTOR: Concejal Jorge MUELA
EXPTE.: 5.741.-