EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO, DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.488/2000.-

ARTICULO 1: Establécese en todo el Partido de
Chacabuco, para todos aquellos talleres se dediquen a la reparación, armado y
desarmado de un ciclomotores, un LIBRO DE REGISTRO, donde deberá
constar con la marca del mismo, número de motor que posee, como también el
nombre y domicilio de su
propietarios.———————————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, a la Autoridad Policial
correspondiente y a los demás organismos pertinentes, de dicha Ordenanza, a los
efectos de su
aplicación.——————————————————————————————–

 

 

ARTICULO 3°: Remítase copia de la presente
Ordenanza, incluyendo los Vistos y Considerandos a los demás Concejos
Deliberantes de la Provincia de Buenos
Aires.—————————————————————————————

 

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

 

 

DADO: EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.-