EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 2.409 /2000.-

ARTICULO 1°: El Metegol – Fútbol Mesa Deportiva,
podrá exhibirse y lugar en plazas, parques y lugares públicos, sin fines de
lucro.————–

 

 

ARTICULO 2°: El Metegol- Fútbol de Mesa comercial
será habilitado en los lugares que se usan normalmente, locales de
entrenamiento, confiterías, Kiosco, Clubes, etc., todos sin excepción deberán
pagar la tasa correspondiente que figura en la Ordenanza
Fiscal.———————-

 

ARTICULO 3°: El monto total de lo recaudado pasará, de
crearse, a la partida correspondiente a la Dirección de
Deportes.—————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e

inscríbase.———————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL.-